.::Municipio de Tlalnepantla de Baz "La Protectora"::.

 

  •     Ciudadanos
  •     Conductores y Servidores Públicos


Este ejercicio consiste en la obligación de los ciudadanos para (desde la identidad y desde el sentido de pertenencia) contribuir a tener un mejor Tlalnepantla.

     

1 Respetar las señales de tránsito

En Tlalnepantla la muerte por accidentes viales representa un porcentaje muy serio y muy preocupante de los decesos. Por eso, todos ganaremos muchísimo si nos esforzamos en las siguientes tareas:

                    -Respetar los pasos peatonales
                    (señalamientos viales).
                    -Respetar los altos y semáforos.
                    -Respetar los límites de velocidad.
                    -Usar direccional para marcar el camino.
                    -Usar el cinturón de seguridad: hacer un click por la vida.
                    -Respetar los espacios de discapacidad.

conductores en caso de que estos se encuentren en condiciones de circular; en caso contrario,se trasladarán mediante el servicio de grúas.

 

2 Cuidar el Agua:
Cuidar el Agua: En promedio un habitante de Tlalnepantla utiliza 208 litros de agua al día. Según estudios del Organismo Público Descentralizado Municipal (OPDM), los ciudadanos podemos hacer nuestras actividades cotidianas 195 litros.

                   - No desperdiciar agua.
                   - Avisar si alguien la desperdicia al
                   - 53 66 44 50

 

3 Mantener limpia la ciudad:

Diariamente 75,000 kilos de basura, cascajo y desechos de mascotas son arrojados a las calles y espacios públicos.

Se trata de un grave problema de convivencia y salud que afecta a nuestro Municipio y al medio ambiente.

                   -No tires basura en las calles.
                   -No tires cascajo en las calles.
                   -Recoge los desechos de tus mascotas.

 

4 Ser Solidario con tus vecinos:

Según datos de la Procuraduría Social, cada mes se atiende a 250 vecinos que tienen problemas de convivencia y respeto a los espacios comunes.
Por eso, tracémonos las siguientes metas:

- Las personas en los pueblos, colonias, unidades habitacionales nos reconoceremos unidas, compartiendo las mismas obligaciones, intereses o ideales.
- En la comunidad pondremos alegría y empeño por hacerlo lo más perfectamente
posible, pues así garantizamos el progreso de Tlalnepantla y por consiguiente el propio.
- Daremos un trato justo a los que conviven diariamente con nosotros y nos ayudan a tener una vida más agradable.

 

5 Participar de las decisiones del Gobierno Municipal:

Construye con nosotros el “Fortalecimiento Ciudadano”. Para ello, abrimos espacios de dicusión PARTICIPA.

                   


Capítulo II de las normas generales de circulación

    Capítulo II de las normas generales de circulación
     

Artículo 5. Los conductores deben:

I. Portar licencia o permiso vigente;
II. Portar la tarjeta de circulación original o el documento que autorice la legal circulación
del vehículo;
III. Obedecer la señal de alto en un semáforo;
IV. Circular en el sentido que indique la vialidad;
V. Respetar los límites de velocidad establecidos para las vías públicas, de acuerdo a lo siguiente:
a) En caso de no haber señalamiento en vías primarias, la velocidad máxima es de 70 kilómetros por hora;
b) En vías locales la velocidad máxima es de 40 kilómetros por hora; y
c) En zonas escolares, peatonales, de hospitales, de asilos, de albergues y casas
hogar, la velocidad máxima es de 20 kilómetros por hora;
VI. Todos los ocupantes del vehículo deben utilizar el cinturón de seguridad.

 

4. Qué hace la autoridad de Seguridad y Tránsito:

Obligaciones de los elementos de Seguridad Pública Preventiva.
1 Los elementos de Seguridad Pública, durante el ejercicio de sus funciones, estarán debidamente uniformados e identicados.

2 La función es hacer cumplir las Leyes y Reglamentos vigentes.

3 Deberán atender las solicitudes de la ciudadanía en materia de seguridad; de no ser así llama 01800 050 1234.

4 Policía de Proximidad. Estrechar la relación del ciudadano con su policía, a n de generar conanza para conocer y atender problemas que afectan a la comunidad, logrando con ello la participación ciudadana

5 Fuerza de Reacción Inmediata: se trata de un grupo que está bajo las órdenes inmediatas de la Dirección General para ejecutar operativos de manera independiente y proporcionar apoyo de forma rápida y ecaz a cualquier región, sector o zona estratégica del municipio.

 


   
Artículo 100.- Con el objeto de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eciencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública tendrán los derechos y obligaciones siguientes:
     

B. Obligaciones:
I. Generales:

a) Conducirse siempre con dedicación y disciplina, así como con apego al orden jurídico y respeto a los derechos humanos y garantías reconocidos en la Constitución Federal;
d) Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse de todo acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que en ejerciciode sus derechos constitucionales y con carácter pacíco realice la población;
e) Velar por la integridad física y psicológica de las personas detenidas, ya sea por la probable comisión de un delito o de una falta administrativa;
g) Desempeñar su misión sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o graticaciones distintas a las previstas legalmente. En particular se opondrán a cualquier acto de corrupción y en caso de tener conocimiento de alguno, deberán denunciarlo;
n) Atender con diligencia las solicitudes de auxilio que se les formulen, o en su caso, turnarlo al área competente;
o) Abstenerse de realizar conductas que desacrediten su persona o la imagen de las Instituciones, dentro o fuera del servicio;
v) Las demás que establezca esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Para conocer toda la Ley de Seguridad del Estado de México ingresar a : http://www.tlalnepantla.gob.mx/transparencia

 

   
Artículo 44. Cuando los conductores de vehículos cometan una infracción a las disposiciones de este Reglamento y demás disposiciones aplicables, los agentes deben proceder de la manera siguiente:
     

I. Indicarán al conductor que detenga la marcha de su vehículo;
II. Se identicarán con su nombre y número de placa;
III. Señalarán al conductor la infracción que cometió, mostrándole el artículo del presente Reglamento que lo fundamenta, así como la sanción que proceda por la infracción; y
IV. Solicitarán al conductor la licencia de conducir y la tarjeta de circulación, documentos que deben entregarse para su revisión, y devueltos en el mismo sitio inmediatamente después de que los hubiese revisado, salvo si se ha cometido alguna infracción al reglamento; en este último caso, se podrá retener algún documento de los citados o placa de circulación para garantizar el pago de la multa;
V. Tratándose de vehículos del servicio público de transporte en sus diversas modalidades, el ocial podrá requerirle al conductor la documentación que acredite estar autorizado para realizar dicho servicio público.

 

   
(Artículos 62, 237 y 309) y de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México (Artículo 150)
     

¿Chocaste? Ya NO es DELITO un accidente de tránsito.
EL PROCEDIMENTO CONSTA DE 5 ETAPAS:

1 Facultad para ordenar el retiro del vehículo

- En caso de que los conductores de los vehículos involucrados en el accidente de tránsito no lleguen a un arreglo en el lugar de los hechos, se presentarán ante el Ocial Mediador-Conciliador Municipal.
- El traslado se realizará por los mismos conductores en caso de que estos se encuentren en condiciones de circular; en caso contrario,se trasladarán mediante el servicio de grúas.

2 Etapa Conciliatoria

- El ocial Mediador-Conciliador Municipal deberá instar a los involucrados a que concilien (constará en el acta respectiva).
- El acuerdo conciliatorio tendrá el carácter de cosa juzgada.
- La etapa de conciliación no podrá exceder del plazo de 3 horas.

3 Reglas para el Arbitraje

- Cuando los involucrados no concilien, el Ocial Mediador
-Conciliador Municipal se constituirá en árbitro e iniciará el procedimiento respectivo (consultar en el portal y con el Juez Conciliador)

4 Emisión del Laudo

- Agotadas las diligencias, el Ocial Mediador
-Conciliador Municipal, en su carácter de árbitro, emitirá el laudo respectivo
en el plazo de 72 horas siguientes a tener conocimiento de los hechos.

5 Ejecución del Laudo

- El laudo arbitral tendrá el carácter de cosa juzgada y constituirá título ejecutivo, el cual podrá hacerse efectivo en la vía civil que corresponda.
- El ocial mediador
-Conciliador Municipal noticará el laudo arbitral al juzgado de lo civil correspondiente del Distrito Judicial competente.

 

 

 

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