55 53 66 44 44
Emergencias
55 57 14 50 77
Emergencias Oriente
55 55 65 36 38
Bomberos
55 53 90 65 48
Protección Civil
55 53 66 44 50
Atención Ciudadana
911
Emergencias
089
Denuncias anónimas
EMPLEADO ACTIVO
Foto del empleado
N° Empleado
128173
Nombre
JULIO CESAR LEOS UGALDE
Departamento
AREA DE VERIFICACION EN MATERIA DE PROTE
Cargo
VERIFICADOR
ACTIVO

ÁREA DE VERIFICACIÓN EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL

Son los encargados de verificar que las unidades económicas de carácter industrial, comercial o de servicio, cumplan con las leyes y normas en materia de protección civil.

Ejecutamos la visita verificando que cuenten con las documentales que acrediten su legal funcionamiento conforme a la normatividad de la materia y que acrediten que tienen las medidas mínimas de seguridad de acuerdo a su actividad y nivel de riesgo.

Documentales a revisar

Revisión física

  • Dictamen de protección civil vigente; o
  • Programa específico de protección civil o plan de emergencia;

En su caso:

  • Dictamen estructural
  • Dictamen eléctrico
  • Dictamen de la instalación y del contenedor de gas
  • Bitácoras de mantenimiento
  • Hojas de seguridad

 

  • Señalética;
  • Extintores y/o equipos fijos contra incendio y/o aspersores
  • Equipo de protección personal
  • Botiquín de primeros auxilios
  • Detectores de humo
  • Pantalla de seguridad en ventanales y ventanas según el caso
  • Salidas de emergencia
  • Identificación de tuberías conforme a norma oficial
  • Alertamiento temprano
  • Puntos de reunión
  • Almacenamiento de productos y/o de sustancias químicas peligrosas.

En el supuesto queja y siniestro y que como resultado de la visita haya riesgo inminente o no acrediten su legal funcionamiento en la materia, son sujetos a la implementación de medidas de seguridad como es la suspensión temporal de actividades.

Las diligencias se remiten a la Unidad de Verificación Administrativa Municipal, para que a su vez la Coordinación Jurídica Administrativa solvente y resuelva el procedimiento administrativo común, y la sanción a la que puede ser acreedora la unidad económica puede ser de 100 a 1000 UMAS.

El área tiene entre sus atribuciones la expedición del Dictamen de Protección Civil para establecimientos industriales, comerciales, de servicios, espectáculos públicos e instituciones educativas. Este proceso se realiza conforme a los lineamientos jurídicos aplicables y previa verificación administrativa.

Lo anterior en términos de lo dispuesto por los artículos 14 párrafo primero y segundo, 16 párrafo primero y décimo quinto y 115 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 122 y 123 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 2, 3, 5, 48 fracción XXVI, 49 y 86 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 1.4, 1.5 fracción V y X, 1.6, 1.7 segundo párrafo, 1.8, 1.9 y 1.10 del Código Administrativo del Estado de México; 1 fracción Il, 13, 15, 24, 25, 26, 26 Bis, 27,28, 29, 30, 31, 33, 57 y 59 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; 1, 2, 7, 12, 14 fracciones I, IV y LIV, 15, 16 fracciones y I, 21 fracción I, 31 fracción 1, 32 fracción X, 85, fracción VI, 86 fracción VII, y 95, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, y XVI del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, vigente.