
ÁREA DE VERIFICACIÓN EN MATERIA DE TRANSFORMACIÓN URBANA
El objetivo es comprobar que las construcciones terminadas o en proceso cumplan con las disposiciones jurídicas, normas técnicas, proyectos autorizados a través de la licencia y permisos de construcción y demás normatividad aplicable.
Se realizan inspecciones en los predios que soliciten alguna licencia de cualquier modalidad para su visto bueno. Así mismo se realizan visitas de verificación turnadas por quejas y se ejercen las siguientes acciones dependiendo de lo observado:
- Suspender todo tipo de construcción que no cumpla con los requisitos que indica la normatividad aplicable, dando inicio al procedimiento administrativo para la aplicación de sanciones.
- Turnar a la Coordinación de Verificación Administrativa las actuaciones derivadas de reportes de obras en las que se pueda derivar un procedimiento jurisdiccional o administrativo.
- Ejecutar las verificaciones en la vía pública respecto de obras que se encuentren en ejecución sobre calles y banquetas.
Lo anterior en términos de lo dispuesto por los artículos 14 párrafo primero y segundo, 16 párrafo primero y décimo quinto y 115 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 122 y 123 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 2, 3, 5, 48 fracción XXVI, 49 y 86 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 1.4, 1.5 fracción V y X, 1.6, 1.7 segundo párrafo, 1.8, 1.9 y 1.10 del Código Administrativo del Estado de México; 1 fracción Il, 13, 15, 24, 25, 26, 26 Bis, 27,28, 29, 30, 31, 33, 57 y 59 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; 1, 2, 7, 12, 14 fracciones I, IV y LIV, 15, 16 fracciones y I, 21 fracción I, 31 fracción 1, 32 fracción X, 85, fracción IV, 86 fracción VII, 92, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, y XIX, del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, vigente.