Después de ejecutarse las visitas, somos los encargados de desarrollar el procedimiento administrativo común con el fin de asegurar el cumplimiento de la normatividad en las diversas materias que integran el UVAMUN, las cuales impactan directamente en la vida de los ciudadanos y el desarrollo ordenado dentro del municipio
¿Cómo lo hacemos?
- Radicamos, Substanciamos, y emitimos resoluciones en el procedimiento administrativo común relacionado con la normatividad comercial, garantizando que todas las actividades comerciales se realicen dentro del marco legal.
- Aplicación de Sanciones y Medidas Cautelares. Cuando se detecta un incumplimiento, estamos facultados para imponer sanciones, multas, ordenar medidas cautelares, como la colocación de sellos de suspensión temporal parcial o total, clausura provisional o definitiva de la actividad económica o constricción.
El objetivo es que las Unidades Económicas y Construcciones, funcionen dentro de la normatividad de la materia.
Lo anterior en términos de lo dispuesto por los artículos 14 párrafo primero y segundo, 16 párrafo primero y décimo quinto y 115 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 122 y 123 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 2, 3, 5, 48 fracción XXVI, 49 y 86 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 1.4, 1.5 fracción V y X, 1.6, 1.7 segundo párrafo, 1.8, 1.9 y 1.10 del Código Administrativo del Estado de México; 1 fracción Il, 13, 15, 24, 25, 26, 26 Bis, 27,28, 29, 30, 31, 33, 57 y 59 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; 1, 2, 7, 12, 14 fracciones I, IV y LIV, 15, 16 fracciones y I, 21 fracción I, 31 fracción 1, 32 fracción X, 85, fracción VII, 86 fracción VII, y 96, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, y XVI del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, vigente.