Son los encargados de verificar que las unidades económicas de carácter industrial, comercial o de servicio, cumplan con las leyes y normas en materia de protección civil.
Ejecutamos la visita verificando que cuenten con las documentales que acrediten su legal funcionamiento conforme a la normatividad de la materia y que acrediten que tienen las medidas mínimas de seguridad de acuerdo a su actividad y nivel de riesgo.
Documentales a revisar |
Revisión física |
En su caso:
|
|
En el supuesto queja y siniestro y que como resultado de la visita haya riesgo inminente o no acrediten su legal funcionamiento en la materia, son sujetos a la implementación de medidas de seguridad como es la suspensión temporal de actividades.
Las diligencias se remiten a la Unidad de Verificación Administrativa Municipal, para que a su vez la Coordinación Jurídica Administrativa solvente y resuelva el procedimiento administrativo común, y la sanción a la que puede ser acreedora la unidad económica puede ser de 100 a 1000 UMAS.
El área tiene entre sus atribuciones la expedición del Dictamen de Protección Civil para establecimientos industriales, comerciales, de servicios, espectáculos públicos e instituciones educativas. Este proceso se realiza conforme a los lineamientos jurídicos aplicables y previa verificación administrativa.
Lo anterior en términos de lo dispuesto por los artículos 14 párrafo primero y segundo, 16 párrafo primero y décimo quinto y 115 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 122 y 123 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 2, 3, 5, 48 fracción XXVI, 49 y 86 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 1.4, 1.5 fracción V y X, 1.6, 1.7 segundo párrafo, 1.8, 1.9 y 1.10 del Código Administrativo del Estado de México; 1 fracción Il, 13, 15, 24, 25, 26, 26 Bis, 27,28, 29, 30, 31, 33, 57 y 59 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; 1, 2, 7, 12, 14 fracciones I, IV y LIV, 15, 16 fracciones y I, 21 fracción I, 31 fracción 1, 32 fracción X, 85, fracción VI, 86 fracción VII, y 95, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, y XVI del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, vigente.